Federación Internacional de Audio-Psico-Fonología y Pedagogía de la Escucha F.I.A.P.E.

I – NOMBRE, SEDE Y FIN

ARTÍCULO 1. NOMBRE

Se constituye entre los adherentes a los presentes estatutos una asociación sin ánimo de lucro:

1.1 Designada respectivamente, en francés, en inglés y en español,

Fédération Internationale d'Audio-Psycho-Phonologie et Pédagogie de l'Ecoute

Federación Internacional de Audio-Psico-Fonología y Pedagogía de la Escucha

Federation International of Audio-Psycho-Phonologists and Auditory Training Practitioners

1.2 En las tres lenguas oficiales, que son también las del Comité, la sigla común adoptada para designar a la asociación es F.I.A.P.E.

1.3 La F.I.A.P.E. se rige por los artículos 60 y siguientes del Código Civil suizo sobre las asociaciones sin ánimo de lucro.

1.4 El texto francés da fe para la interpretación de los estatutos.

ARTÍCULO 2 - SEDE SOCIAL

2.1 La F.I.A.P.E. establece su sede social en la Secretaría administrativa situada en Suiza, mientras que el ámbito de aplicación territorial de sus actividades es internacional.

2.2 La duración de la asociación es ilimitada.

ARTÍCULO 3 - FIN

3.1 Promover la investigación, el desarrollo y la difusión de los trabajos científicos y los descubrimientos del Dr. Alfred A. Tomatis y, más generalmente, de la Audio-Psico-Fonología o Auditory Training Program.

3.2 Identificar un tronco común y una formación de base en las técnicas del Dr. Alfred A. Tomatis. El objetivo es garantizar el mismo nivel de formación inicial para todos los miembros de las distintas asociaciones integradas en la F.I.A.P.E.

3.3 Emitir certificados de cualificaciones profesionales aprobados por el consejo F.I.A.P.E., que reconozcan a los miembros de las asociaciones que la componen sus competencias profesionales para aplicar los descubrimientos del Dr. Alfred A. Tomatis en los ámbitos de su formación universitaria conocidos con el nombre de: Auditory Training (entrenamiento auditivo), Pedagogía de la Escucha o Estimulación Neurosensorial Auditiva o Audiopsicofonología o Audio-Psico-Fonología y Pedagogía de la Escucha.

3.4 Velar, a través de los diversos comités deontológicos de cada Asociación miembro, por la correcta aplicación de las técnicas del Dr. Alfred A. Tomatis. Estas técnicas consisten en una serie de acciones llevadas a cabo con la utilización de recursos tecnológicos, técnicos y de procedimientos psicopedagógicos específicos, dirigidos a promover el desarrollo y la integridad personal. La Escucha es su concepto fundamental. A través de la Escucha se efectúa una estimulación neurológica que favorece una madurez global del ser humano en sus aspectos físico, mental y emocional. El desarrollo fisiológico y psicológico de la Escucha favorece la comunicación.

3.5 Representar, defender y promover los intereses profesionales, sociales y económicos de las asociaciones miembros.

3.6 Ejercer ante los tribunales y cualquier organismo público o parapúblico todas las acciones apropiadas, conforme a las leyes, en materia de defensa de sus objetivos e intereses, frente a terceros.

3.7 Organizar conferencias internacionales, cursos de formación continua y apoyar la formación inicial de los nuevos terapeutas de las asociaciones que lo soliciten. Publicar bajo cualquier forma los resultados de investigaciones futuras, divulgar sus actividades y publicar todo cuanto concierne al legado del Dr. Alfred A. Tomatis, también en cualquier soporte o formato.

3.8 Efectuar todas las demás tareas de la misma naturaleza que se consideren necesarias o útiles para el cumplimiento de sus objetivos y para la protección de los intereses legítimos de sus miembros.

3.9 Promover ideas de nuevas tecnologías en la terapia de la atención auditiva, motriz y visual, así como la actividad educativa en este marco.

3.10 Cooperar con establecimientos terapéuticos, educativos, escolares y médicos de todo el mundo con el fin de formar un lobby no gubernamental para implementar nuevas tecnologías en terapia y educación.

3.11 Organizar giras de estudios para el personal del sector terapéutico y educativo.

3.12 Organizar formaciones, conferencias, exposiciones y ferias.

3.13 Asesorar en el marco del método del profesor Alfred A. Tomatis y de otros métodos de estimulación de la atención auditiva, motriz y visual, así como evaluar el equipamiento necesario para dichos métodos terapéuticos.

3.14 Mantener las actividades de la publicación electrónica (Web) o en papel.

ARTÍCULO 4 – REGLAMENTO INTERNO

4.1 El Comité de Dirección puede establecer un reglamento interno, que hace entonces aprobar por la Asamblea General.

4.2 Este reglamento rige el funcionamiento y fija diversos puntos no previstos por los presentes estatutos.

II - MIEMBROS ARTÍCULO 5 - COMPOSICIÓN y ADMISIÓN

5.1 Los miembros de la F.I.A.P.E. pueden ser personas físicas o jurídicas que persigan los mismos fines.

5.2 Los miembros de la F.I.A.P.E. se dividen en:

5.2.1 Miembros fundadores;

5.2.2 Miembros honorarios;

5.2.3 Miembros ordinarios;

5.2.4 Miembros de apoyo.

5.3 Miembros fundadores. La Asamblea constitutiva de la F.I.A.P.E. se celebró en Madrid, el 29 de noviembre de 2013, con la participación de las personas físicas enumeradas a continuación y denominadas en adelante miembros fundadores:

  • Patricia Becerra Acevedo, delegada de la asociación colombiana « La Asociación Colombiana de Audiopsicophonología »;
  • Patrick Dumas de La Roque, delegado de la asociación francesa « Optim'Ecoute »;
  • Martha Mack (Melbourne, Australia);
  • Malgorzata Szurlej, delegada de la asociación polaca “Polskie Stowarzyszenie Terapeutow Metody Tomatisa”;
  • Olga Ivanovna Azova (Moscú, Rusia);

- Juan Antonio Timor Pineda, delegado de la asociación española “ALTOM asociación profesional española Alumnos del Profesor Alfred A. Tomatis)”.

5.4 Miembros honorarios. Un miembro honorario de la F.I.A.P.E. puede ser una persona física o jurídica que haya contribuido de forma significativa a la actividad y al desarrollo de la F.I.A.P.E. o que constituya una autoridad reconocida localmente. Este miembro no tiene derecho de voto:

5.4.1 Los miembros honorarios son aceptados por la Asamblea General a petición de 5 miembros de la F.I.A.P.E.

5.5 Miembros ordinarios. El miembro ordinario es una Asociación nacional de Terapeutas que utilizan la Audio-Psico-Fonología o Método Tomatis y que goza de personalidad jurídica. Debe haber:

5.5.1 declarado por escrito su intención de convertirse en miembro de la F.I.A.P.E.;

5.5.2 obtenido la recomendación escrita de dos delegados representantes, miembros fundadores de la federación F.I.A.P.E.;

5.6 Miembros de apoyo. El miembro de apoyo de la F.I.A.P.E. puede ser una persona física o jurídica que participe en la financiación o asegure la realización de los fines de la F.I.A.P.E. mediante una aportación sustancial de bienes reales, pero que no tiene ningún derecho de voto;

5.6.1 Se adquiere la condición de miembro de apoyo tras haber presentado una declaración escrita.

ARTÍCULO 6 - CUOTAS

6.1 La Asamblea General fija el importe de las cuotas para los miembros:

6.1.1 Miembros fundadores y ordinarios;

6.1.2 Miembros de apoyo;

6.1.3 Los Miembros honorarios están exentos de las cuotas de los miembros.

ARTÍCULO 7 – DIMISIÓN - EXCLUSIÓN

7.1 Un miembro puede ser dado de baja a raíz de:

7.1.2 La presentación de una dimisión escrita ante la Asamblea General.

7.2 Una exclusión:

7.2.1 A raíz de una infracción de los estatutos o de la falta de conformidad constatada por el Comité de Dirección;

7.2.2 Por el motivo de colaborar o de haberse unido a otras asociaciones u organismos que practican o utilizan materiales técnicos incompatibles con los fines y objetivos de la F.I.A.P.E. (véase reglamento interno).

7.3 El miembro excluido tiene derecho a recurrir contra la decisión del Comité de Dirección en la Asamblea General de la F.I.A.P.E.;

7.4 La Asamblea General también puede pronunciar contra uno de sus miembros la exclusión, sin indicación de motivo, conforme a las disposiciones del CCS art. 72 ap. 1. En este caso, los motivos por los cuales se ha pronunciado la exclusión no pueden dar lugar a una acción judicial (CCS art. 72 ap. 2.).

7.5 No hay derecho de recurso en caso de impago de las cuotas tras requerimiento.

ARTÍCULO 8. - RECURSOS

8.1 El importe de las cuotas de los miembros es fijado por la Asamblea General.

8.2 Las subvenciones públicas, legados, herencias o donaciones recibidas por vía legal de personas vinculadas a la F.I.A.P.E. o de terceros.

8.3 Los ingresos de los fondos de la F.I.A.P.E., intereses e ingresos sobre el capital.

8.4 Otros recursos lícitos como publicaciones, cursos, conferencias o productos de una actividad económica en la medida y en el marco que sirvan para realizar sus objetivos estatutarios.

8.5 Todos los medios financieros deben conservarse exclusivamente en la cuenta de la F.I.A.P.E.

8.6. Los activos de la F.I.A.P.E. garantizan por sí solos sus compromisos; queda excluida toda responsabilidad personal de sus miembros.

III – ORGANIZACIÓN ARTÍCULO

9 - ASAMBLEA GENERAL

9.1 La Asamblea General es la autoridad superior de la F.I.A.P.E. Se reúne una vez al año;

9.2 El Comité de Dirección convoca todas las Asambleas Generales, por correo electrónico, precisando la fecha, el lugar o medio, la hora y el orden del día, en caso de videoconferencia (virtual), a más tardar 30 días antes de la fecha enunciada. En caso de reunión física (real), a más tardar 6 meses antes de la fecha enunciada;

9.3 Si es necesario, o cuando un quinto (1/5) de los miembros inscritos lo solicite, el Comité de Dirección puede convocar una asamblea general extraordinaria, según las modalidades previstas en los presentes estatutos;

9.4 Quórum (véase reglamento interno):

9.4.1 La asamblea puede deliberar válidamente cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados por uno de sus delegados, media hora después del llamamiento de presencia.

9.5 Mayoría:

9.5.1 Las decisiones de la asamblea general se toman por la mayoría de los miembros presentes o representados en la asamblea. En caso de empate de votos, el voto de quien preside la asamblea es preponderante;

9.5.2. Toda modificación de los estatutos, disolución de la asociación debe ser aprobada por la mayoría de los 2/3 de los miembros presentes en la asamblea.

9.5 Competencia de la Asamblea General:

9.5.1 Aprobación del informe anual del presidente, de las cuentas y del presupuesto anual;

9.5.2 Descargo concedido al Comité de Dirección y al órgano de control;

9.5.3 Nombramiento de los miembros del comité y del órgano de control (véase reglamento interno);

9.5.4 Determinar las cuotas;

9.5.5 Decisión sobre los asuntos incluidos en el orden del día;

9.5.6 Decisiones que le están reservadas por la ley o por los estatutos;

9.5.7 Todas las demás tareas que no sean de la competencia de otros órganos sociales;

9.5.8 Modificación de los Estatutos (véase reglamento interno);

9.5.9 Expulsión de la F.I.A.P.E., a petición del Comité de Dirección, de las asociaciones que violen los estatutos de la F.I.A.P.E.;

9.5.10 Resoluciones relativas a la admisión de un miembro honorario;

9.5.11 Disolución de la F.I.A.P.E. y de la liquidación del patrimonio.

ARTÍCULO 10 – EL COMITÉ DE DIRECCIÓN

10.1 El Comité de Dirección es nombrado con el fin de dirigir la actividad de la F.I.A.P.E. conforme a las resoluciones de la Asamblea General. Sus sesiones son objeto de actas que pueden ser comunicadas a petición de un miembro.

10.2 El Comité de Dirección se compone del presidente, vicepresidente, secretario y dos vocales. Son reelegibles (véase reglamento interno).

10.3 Competencias del Comité de Dirección:

10.3.1 Conducción de la actividad corriente que no incumba a otro órgano, en particular:

10.3.2 Administración de la F.I.A.P.E.;

10.3.3 Representación de la F.I.A.P.E. frente a terceros; firman colectivamente de dos en dos, el presidente, el vicepresidente o el secretario;

10.3.4 Elección de un administrador externo mandatado para gestionar todas las tareas administrativas y legales (véase reglamento interno);

10.3.5 Supervisión de la realización de los objetivos de la F.I.A.P.E.;

10.3.6 Ejecución de las decisiones de la Asamblea General;

10.3.7 Elaboración del informe anual, de las cuentas y del presupuesto anual, así como su presentación a la Asamblea General. Propuesta del importe de las cuotas de los miembros;

10.3.8 Convocatoria de la Asamblea General;

10.3.9 Admisión y exclusión de los miembros, sin perjuicio de recurso ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 11 – EL ÓRGANO DE CONTROL

11.1 El órgano de control se compone de dos verificadores de cuentas (véase reglamento interno).

11.2 Examina la contabilidad de la F.I.A.P.E. y elabora un informe anual destinado a la Asamblea General, a más tardar, 90 días antes de la celebración de esta.

ARTÍCULO - 12 - DISOLUCIÓN

12.1 La disolución de la federación solo puede decidirse mediante una Asamblea General convocada exclusivamente con este fin. El orden del día de esta asamblea incluirá únicamente este punto. La disolución decidida por la Asamblea General debe ser aprobada por la mayoría de los 2/3 de los miembros presentes o representados por uno de sus delegados, en la asamblea;

12.2 La F.I.A.P.E. no podrá ser disuelta si existen al menos tres asociaciones de países diferentes que deseen continuar;

12.3 En caso de disolución, el Consejo Administrativo nombrará una comisión liquidadora, en su seno, que, una vez resuelta la liquidación de las deudas, dará a la caridad el capital y el resultado de los bienes materiales de la F.I.A.P.E.

Hecho en Ginebra, el 29 de noviembre de 2013

Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea General el 29 de noviembre de 2013 y entran en vigor de inmediato.